Normativa
Artículo 79 — Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
- Número
- 4534
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
PARTE III: Disposiciones Generales y Transitorias
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SECCIÓN 1
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Artículo 79
Vigente desde 23 de febrero de 1970 · texto SINALEVI
Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito a cada Estado miembro de la Organización que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicará a los Estados miembros de la Organización al menos treinta días antes de la próxima Asamblea General.