Normativa
Artículo 76 — Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
- Número
- 4534
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
PARTE III: Disposiciones Generales y Transitorias
CAPÍTULO X
Firma, Ratificación, Reserva, Enmienda, Protocolo y Denuncia
Artículo 76
Vigente desde 23 de febrero de 1970 · texto SINALEVI
- Cualquier Estado Parte directamente y la Comisión o la Corte por conducto del Secretario General, pueden someter a Asamblea General, para lo que estime conveniente, una propuesta de enmienda a esta Convención.
- Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación que corresponda al número de los dos tercios de los Estados Partes en esta Convención. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.