Normativa
Artículo 62 — Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
- Número
- 4534
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
PARTE II: Medios de La Protección
CAPÍTULO VIII
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
SECCIÓN 2
Competencia y Funciones
Artículo 62
Vigente desde 23 de febrero de 1970 · texto SINALEVI
- Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la nterpretación o aplicación de esta Convención.
- La declaración puede ser hecha incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos.
Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma de los otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.
- La Corte tiene, competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de la disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.