Normativa
Artículo 58 — Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
- Número
- 4534
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
PARTE II: Medios de La Protección
CAPÍTULO VIII
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
SECCIÓN 1
Organización
Artículo 58
Vigente desde 23 de febrero de 1970 · texto SINALEVI
- La Corte tendrá su sede en el lugar que determinen, en la Asamblea General de la Organización los Estados Partes en la Convención, pero podrá celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos en que lo considere conveniente por mayoría de su miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo.
Los Estados Partes en la Convención pueden, en la Asamblea General por dos tercios de sus votos, cambiar la sede de la Corte.
- La Corte designará s su Secretario.
- El Secretario residirá en la sede de la Corte y deberá asistir a la reuniones que ella celebre fuera de la misma.