Normativa
Artículo 55 — Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
- Número
- 4534
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
PARTE II: Medios de La Protección
CAPÍTULO VIII
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
SECCIÓN 1
Organización
Artículo 55
Vigente desde 23 de febrero de 1970 · texto SINALEVI
- El juez que sea nacional de alguno de los Estados Partes en el caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del mismo.
- Si uno de los jueces llamados a conocer del caso fuere de la nacionalidad de uno de los Estados Partes, otro Estado Parte en el caso podrá designar a una persona de su elección para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc.
- Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la nacionalidad de los Estados Partes, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc.
- El juez ad hoc debe reunir las calidades señaladas en el artículo 52.
- Si varios Estados Partes en la Convención tuvieren un mismo interés en el caso se considerarán como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes. En caso de duda, la Corte decidirá.