Normativa
Artículo 47 — Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
- Número
- 4534
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
PARTE II: Medios de La Protección
CAPÍTULO VII
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
SECCIÓN 3
Competencia
Artículo 47
Vigente desde 23 de febrero de 1970 · texto SINALEVI
La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando:
- falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46;
- no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención;
- resulte de la exposición del propio peticionario manifiestamente infundada la petición o comunicación sea evidente su total improcedencia, y
- sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.