Normativa
Artículo 37 — Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
- Número
- 4534
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
PARTE II: Medios de La Protección
CAPÍTULO VII
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
SECCIÓN 1
Organización
Artículo 37
Vigente desde 23 de febrero de 1970 · texto SINALEVI
- Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez, pero el mandato de tres de los miembros designados en la primera elección, expirará al cabo de dos años.
Inmediatamente después de dicha elección se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres miembros.
- No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado.