Normativa
Artículo 95 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
DERECHOS Y DEBERES POLITICOS
CAPÍTULO II
El Sufragio
Artículo 95
Vigente desde 2 de julio de 1997 · texto SINALEVI
La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios:
- Autonomía de la función electoral;
- Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio;
- Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;
- Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho;
- Identificación del elector por medio de cédula con fotografía u otro medio técnico adecuado dispuesto por la ley para tal efecto;
- Garantías de representación para las minorías;
- Garantías de pluralismo político;
- Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley No.7675 de 2 de julio de 1997)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01473-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«numerales 13, 15, 90, 95 y 220 todos del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) y 11, 39, 41 y 154 de la Constitución Política»