Normativa
Artículo 86 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
LA EDUCACION Y LA CULTURA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 86
Vigente desde 9 de junio de 1975 · texto SINALEVI
El Estado formará profesionales docentes por medio de institutos especiales, de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 5697 de 9 de junio de 1975)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00639 · Sala Constitucional
Constitucional
«Con fundamento en lo anterior y dado que ya este Tribunal consideró que la sanción dispuesta en el citado artículo 86 es acorde con el Derecho de la Constitución, su aplicación por parte de la Sala Primera no lesiona ningún derecho fundamental.»
- Resolución 08460 · Sala Constitucional
Tributario
«Con fundamento en lo anterior y dado que ya este Tribunal consideró que la sanción dispuesta en el citado artículo 86 es acorde con el Derecho de la Constitución»