Normativa
Artículo 84 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
LA EDUCACION Y LA CULTURA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 84
Vigente desde 9 de junio de 1975 · texto SINALEVI
La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica.
El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 5697 de 9 de junio de 1975)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00103-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Conforme al artículo 84° constitucional, la autonomía universitaria es completa, toda vez que supone plena capacidad de administración, organización y de gobierno.»
- Resolución 00142-2020 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«al tenor de lo dispuesto en el artículo 84 constitucional, que abarca la de primer y segundo grado,»
- Resolución 16361 · Sala Constitucional
Constitucional
«"En efecto, la Sala reconoce que a tenor de lo reconocido por el ordinal 84 de\nla Constitución Política, la UCR goza de un alto grado de autonomía"»