Normativa
Artículo 75 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
LA RELIGION
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 75
Vigente desde 6 de junio de 1975 · texto SINALEVI
La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.
(Así variada su numeración por el artículo 1 de Ley N° 5703 de 6 de junio de 1975) (Nota: En el texto original de la Constitución Política, el artículo 75 era parte del Título V (Garantías Sociales) y el artículo 76 correspondía al tema de la religión. Empero, la ley No.4764 de 17 de mayo de 1971 derogó el antiguo artículo 75 del Título V. Luego, el artículo 1 de ley No.5703 de 6 de junio de 1975 dispuso variar la numeración al antiguo artículo 76 (de la Religión), que pasó a ser el actual 75. Además, creó un nuevo artículo 76, referente al idioma oficial de la nación).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14688 · Sala Constitucional
Constitucional
«Conviene agregar, finalmente, que la libertad de culto no es una libertad ilimitada: por el contrario, ya se mencionó que el artículo 75 de la Constitución Política subordina su ejercicio a ciertos límites cuya definición corresponde a la ley…»
- Resolución 07688 · Sala Constitucional
Constitucional
«el reclamo encuentra su ajuste en el párrafo segundo del artículo 75 de la Constitución Política»
- Resolución 07914 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículo 75 de la Constitución Política por tratarse de intereses corporativos, en este caso, para defender los derechos salariales y la estabilidad laboral de los trabajadores del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)»
- Resolución 00810-2012 · Sala Primera de la Corte
Tributario
«con el canon 75 de la Constitución Política, que autoriza al Estado a contribuir al mantenimiento de la religión católica»
- Resolución 00900-2002 · Sala Primera de la Corte
Civil
«“La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejerció en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres”.»
- Resolución 02411-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Civil
«lo cierto es que también declara a la “Religión Católica, Apostólica, Romana” como la religión de Estado, disposición que tiene raigambre constitucional (Artículo 75 de la Constitución Política).»