Normativa
Artículo 4 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO I
LA REPUBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 4
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 2024-026373 · Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
Constitucional
«(Artículo 195 incisos 3 y 4 de la Constitución Política).»
- Resolución 00426-2023 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«en violación del artículo 8, párrafo segundo del Código de Familia y los artículos 33 and 4l de la Constitución.»
- Resolución 00426 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«artículos 33 y 4l de la Constitución»
- Resolución 15575 · Sala Constitucional
Constitucional
«(Artículo 195 incisos 3 y 4 de la Constitución Política).»
- Resolución 10808 · Sala Constitucional
Civil
«artículos 4° de la Declaración de los Derechos del Niño y 51 de la Constitución Política), el que se ha hecho extensivo al enfermo desvalido, los discapacitados y ancianos, que, desde luego, también pueden ser acreedores alimentarios»
- Resolución 01330-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 1, 4, 5, 16, 68, y 72 de la citada Ley) se desprende que el Órgano Contralor, instaura procedimientos administrativos contra los sujetos pasivos bajo su control y fiscalización por el incorrecto cumplimiento de sus funciones»