Normativa
Artículo 162 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XI
EL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 162
Vigente desde 2 de junio de 1982 · texto SINALEVI
La Corte Suprema de Justicia nombrará a su presidente, de la nómina de magistrados que la integran. Asimismo nombrará a los presidentes de las diversas salas, todo en la forma y por el tiempo que señale la ley.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6769 de 2 de junio de 1982)