Normativa
Artículo 119 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
EL PODER LEGISLATIVO
CAPÍTULO I
Organización de la Asamblea Legislativa
Artículo 119
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que esta Constitución exija una votación mayor.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 10865 · Sala Constitucional
Constitucional
«Del análisis del artículo 119 de la Constitución Política se desprende el principio general que las decisiones legislativas se adoptan por mayoría de votos presentes, reservándose la mayorìa calificada para casos señalados expresamente por la Carta Fundamental.»