Normativa
Artículo 112 — La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
EL PODER LEGISLATIVO
CAPÍTULO I
Organización de la Asamblea Legislativa
Artículo 112
La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular
Vigente desde 20 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Los diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos.
La violación a cualquiera de las prohibiciones consignadas en este artículo o en el anterior, producirá la pérdida de la credencial de diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones.
Los diputados cumplirán con el deber de probidad. La violación de ese deber producirá la pérdida de la credencial de diputado, en los casos y de acuerdo con los procedimientos que establezca una ley que se aprobará por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9571 del 23 de mayo del 2018, "Pérdida de Credencial de Diputado por violación al Principio de Probidad")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08384-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«derivados de los numerales 33, 112 y 143 de la Constitución Política.»