Normativa
Artículo 107 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
EL PODER LEGISLATIVO
CAPÍTULO I
Organización de la Asamblea Legislativa
Artículo 107
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Los Diputados durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva.