Código
Artículo 63 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO II
MINISTERIO PUBLICO Y POLICIA JUDICIAL
CAPÍTULO I
EL MINISTERIO PUBLICO
Artículo 63
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Objetividad En el ejercicio de su función, el Ministerio Público adecuará sus actos a un criterio objetivo y velará por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución, el Derecho Internacional y el Comunitario vigentes en el país y la ley. Deberá investigar no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; asimismo, deberá formular los requerimientos e instancias conforme a ese criterio, aun en favor del imputado.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Acusa la infracción de los numerales 24 y 39 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 45 del Código Penal y numerales 1, 6, 9, 63, 180, 181 y 184 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 01847-2014 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«derivado de los artículos 24 Constitucional, 63 y 1 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«..el deber de objetividad que le asiste (artículo 63 del Código Procesal Penal) obligaría...»
- Resolución 01083-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 21, 24, 30, 45, 50, 59 a 63, 71, 74, 110, 213 inciso 2, del Código Penal, 88 de la Ley de Armas y Explosivos, 1, 4, 6, 142, 181, 182, 184, 265, 267, 360 a 367, del Código Procesal Penal»
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«...el deber de objetividad que le asiste (artículo 63 del Código Procesal Penal) obligaría, a lo menos, a dejarlo así mencionado»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«En una actuación a tono con lo dispuesto en el artículo 63 ibídem: “En el ejercicio de su función, el Ministerio Público adecuará sus actos a un criterio objetivo y velará por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución, el Derecho Internacional y el Comunitario vigentes en el país y la…»