Código
Artículo 61 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO I
JUSTICIA PENAL
CAPÍTULO II
EXCUSAS Y RECUSACIONES
Artículo 61
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Efectos Producida la excusa o aceptada la recusación, no serán eficaces los actos posteriores del funcionario separado.
La intervención de los nuevos funcionarios será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan los motivos determinantes de la separación.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01083-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 21, 24, 30, 45, 50, 59 a 63, 71, 74, 110, 213 inciso 2, del Código Penal, 88 de la Ley de Armas y Explosivos, 1, 4, 6, 142, 181, 182, 184, 265, 267, 360 a 367, del Código Procesal Penal»