Código
Artículo 487 — Medidas de seguridad — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
EJECUCION
TÍTULO I
EJECUCION PENAL
CAPÍTULO II
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las reglas establecidas en este Capítulo regirán para las medidas de seguridad en lo que sean aplicables.
El tribunal examinará, periódicamente, la situación de quien sufre una medida. Fijará un plazo no mayor de seis meses entre cada examen, previo informe del establecimiento y de los peritos. La decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida y, en este último caso, podrá ordenar la modificación del tratamiento.
Cuando el juez tenga conocimiento, por informe fundado, de que desaparecieron las causas que motivaron la internación, procederá a su sustitución o cancelación.
(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 463 al 478 actual.) (Así corrida su numeración por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010, que lo traspaso del antiguo artículo 478 al 487)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01136-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«supletoria que de dicha norma disponen los numerales 388 a 390, 483 a 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00613-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«supletoria que de dicha norma disponen los numerales 388 a 390, 483 a 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01291-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«la aplicación supletoria de los artículos 388, 389, 390, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01130-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«388, 389, 390, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00069-2019 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«estableciéndose que es procedente aplicar, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, supletoriamente los artículos 388, 389, 390, 483 a 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00638-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«conforme a los parámetros del artículo 487 del Código Procesal Penal, debe ser revisada cada seis meses»