Código
Artículo 466 bis — Juicio de reenvío — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO IV
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, pero integrado por jueces distintos.
El Ministerio Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Juicio que se produzca en juicio de reenvío que reitere la absolución de la persona imputada dispuesta en un juicio anterior.
En el caso del párrafo anterior, sí se podrán interponer los recursos correspondientes en lo relativo a la acción civil resarcitoria, la restitución y las costas.
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 8503 del 28 de abril de 2006, "Apertura de la Casación Penal") (Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 451 bis al 466 bis actual) (Así reformado por el artículo único de la ley N° 10200 del 5 de mayo de 2022)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00840-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...el primer argumento fácilmente identificable, está relacionado con la errónea aplicación del artículo 466 bis del Código Procesal Penal...»
- Resolución 00284-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Sustenta su gestión en los numerales 2 y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 9, 116, 116 bis, 117 y 118 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 2, 142, 184, 437 a 439, 466 bis, 469 a 476 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00019-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«ordinales 2, 142, 184, 437 a 439, 466 bis, 469 a 476 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01090 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«"La nueva versión de este precepto adjetivo estatuye: “El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, pero integrado por jueces distintos. El Ministerio Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Juicio…»
- Resolución 01090-2023 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«"La nueva versión de este precepto adjetivo estatuye: “El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia..."»
- Resolución 2023-008843 · Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
Constitucional
«específicamente en el artículo 466 bis del Código Procesal Penal, el cual informa: "Artículo 466 bis- Juicio de reenvío. El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia..."»