Código
Artículo 455 — Trámite en el tribunal de apelación — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO III
RECURSO DE APELACION
Recibidas las actuaciones, el tribunal de alzada dentro de los tres días siguientes convocará a una audiencia oral con la presencia de las partes, decidirá la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, todo en una sola resolución.
(Anteriormente este numeral había sido reformado por el artículo 3° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012) (Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 440 al 455 actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00026-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con los numerales 455 a 457 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00960-2026 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«la resolución recurrida´ (Llobet Rodríguez, Javier. Proceso Penal Comentado. Editorial Dominza, 2017, p. 645). En estos casos, el ad quem, al declarar con lugar un recurso puede revocar la resolución venida en alzada y, en s»