Código
Artículo 450 — Trámite — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO II
RECURSO DE REVOCATORIA
Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá, en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación. El tribunal resolverá por auto, previa audiencia a los interesados, por el mismo plazo.
(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 435 al 450 actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00680-2002 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Así como falta de aplicación de los artículos 165 del Código de rito civil; 431, 450 del Código Procesal Penal; 459 y 482 del Código de Procedimientos Penales of 1973.»
- Resolución 00812-2000 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.»