Código
Artículo 44 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
ACCIONES PROCESALES
CAPÍTULO III
EXCEPCIONES
Artículo 44
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Efectos Si se declara la falta de acción, los autos se archivarán salvo si la persecución puede proseguir en razón de otro interviniente; en este caso, la decisión sólo desplazará del procedimiento a quien afecte.
En los casos en que deba declararse la extinción de la persecución penal o de la pretensión civil, se decretará el sobreseimiento o se rechazará la demanda, según corresponda.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01678-2014 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 1, 2, 4, 6, 16, 30 inciso e), 42 inciso c), 44, 311 inciso d), 312, 313 y 340 del Código Procesal Penal»