Código
Artículo 434 — Localización y horarios — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO EXPEDITO PARA LOS DELITOS EN FLAGRANCIA
Mediante reglamento se definirán la localización y los horarios de los jueces de las causas en flagrancia que establece esta Ley.
La fijación de los días y el horario de atención al público de estos jueces, deberá establecerse en jornadas nocturnas, de fines de semana o feriados, para la mejor prestación del servicio de administración de justicia, en forma tal que los términos establecidos en la presente Ley puedan cumplirse efectivamente.
(Así adicionado por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00438-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«numerales 422 a 436 del Código Procesal Penal, se caracteriza por su celeridad, y porque no existe una división por etapas, como sí ocurre en el procedimiento ordinario, en el cual se encuentran bien diferenciadas la fase de investigación, la etapa intermedia, y la fase de juicio»
- Resolución 01177-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«el procedimiento expedito para los delitos en flagrancia (artículos 422 a 436 del Código Procesal Penal)»