Código
Artículo 424 — Actuación por el Ministerio Público — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO EXPEDITO PARA LOS DELITOS EN FLAGRANCIA
El fiscal dará trámite inmediato al procedimiento penal, para establecer si existe mérito para iniciar la investigación. Para ello, contará con la versión inicial que le brinde la autoridad de policía que intervino en un primer momento, así como toda la prueba que se acompañe. Además, de conformidad con lo establecido en la Ley de Justicia Restaurativa, de oficio o a petición de parte, constatará la existencia de los requisitos de admisibilidad e informará a la víctima, a la persona imputada y su defensa técnica sobre la posibilidad de tramitar el caso mediante la aplicación del procedimiento de justicia restaurativa, a fin de comunicar la solicitud al Tribunal de Juicio para trasladar el caso a la respectiva oficina de justicia restaurativa.
(Así adicionado por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009) (Así reformado por el artículo 47 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00438-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«numerales 422 a 436 del Código Procesal Penal, se caracteriza por su celeridad, y porque no existe una división por etapas, como sí ocurre en el procedimiento ordinario, en el cual se encuentran bien diferenciadas la fase de investigación, la etapa intermedia, y la fase de juicio»
- Resolución 01385-2021 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«de la relación de los artículos 179, 422, 424 del Código Procesal Penal se extrae que las resoluciones y actuaciones serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidas»
- Resolución 01385 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«de la relación de los artículos 179, 422, 424 del Código Procesal Penal se extrae que las resoluciones y actuaciones serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidas»
- Resolución 01284-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«"Es necesario indicar, tal y como señala el artículo 424 del Código Procesal Penal, cuál afectación se ha producido en el caso concreto y con respecto a determinado imputado, o que alguien haya sustituido la evidencia por cualquier objeto diferente al decomisado"»
- Resolución 01177-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«artículos 422 a 436 del Código Procesal Penal) y el procedimiento abreviado (»
- Resolución 01826-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«" Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del período de emplazamiento, al recurso interpuesto por cualquiera de las "»