Código
Artículo 422 — Procedencia obligatoria — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO EXPEDITO PARA LOS DELITOS EN FLAGRANCIA
Este procedimiento especial, de carácter expedito, se aplicará en todos los casos en los cuales se trate de delitos en flagrancia conforme lo establece el artículo 236 de este Código e iniciará desde el momento en que se sorprenda y detenga a la persona sospechosa en flagrante delito.
Este procedimiento especial omitirá la etapa intermedia del proceso penal ordinario y será totalmente oral.
Los casos de delitos en flagrancia también podrán resolverse conforme al procedimiento establecido en la Ley de Justicia Restaurativa, si resulta procedente.
En aquellos casos donde el hecho punible cumpla con lo establecido en el artículo 236 de este Código, el procedimiento penal deberá ser, obligatoriamente, la vía de flagrancia, desde su inicio hasta su finalización, dentro de los plazos establecidos en los artículos 430 y 435 de este Código.
(Así adicionado por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009) (Así reformado por el artículo único de la Ley para fortalecer los Tribunales de Flagrancia para garantizar el enjuiciamiento oportuno de las personas imputadas, N° 10465 del 10 de abril de 2024)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00438-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«en el precedente que se invoca como contradictorio, se hace alusión a un procedimiento expedito para los delitos cometidos en flagrancia, regulado en los artículos 422 y siguientes del Código Procesal Penal.»
- Resolución 01385-2021 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«de la relación de los artículos 179, 422, 424 del Código Procesal Penal se extrae que las resoluciones y actuaciones serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidas»
- Resolución 01385 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«de la relación de los artículos 179, 422, 424 del Código Procesal Penal se extrae que las resoluciones y actuaciones serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidas»
- Resolución 11711 · Sala Constitucional
Contencioso-administrativo
«"Este procedimiento especial, de carácter expedito, se aplicará en los casos en los\ncuales se trate de delitos en flagrancias e iniciará desde el primer momento que se\ntenga noticia de la comisión de un hecho delictivo de tal especie."»
- Resolución 01538-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«la tesis del "doble recurso", por refutación directa en su fundamento base, no se conforma al texto expreso de los artículos 422, 444 y 340 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01177-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«artículos 422 a 436 del Código Procesal Penal) y el procedimiento abreviado (»