Código
Artículo 416 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO VII
PROCEDIMIENTO PARA LA REVISION DE LA SENTENCIA
Artículo 416
Vigente desde 30 de octubre de 2001 · texto SINALEVI
Sentencia El tribunal rechazará la revisión o anulará la sentencia. Si la anula, remitirá a nuevo juicio cuando el caso lo requiera o pronunciará directamente la sentencia que corresponda en derecho.
No se absolverá, ni variará la calificación jurídica, ni la pena como consecuencia exclusiva de una nueva apreciación de los mismos hechos conocidos en el proceso anterior o de una nueva valoración de la prueba existente en el primer juicio, independientemente de las razones que hicieron admisible la revisión.
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 15294, del 31 de octubre de 2012, interpretó esta norma "…de conformidad con los parámetros y alcances establecidos en esta sentencia.")