Código
Artículo 414 — Recepción de la prueba — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO VII
PROCEDIMIENTO PARA LA REVISION DE LA SENTENCIA
El tribunal admitirá la prueba que estime útil para la resolución definitiva y comisionará a uno de sus integrantes para que la reciba. Para la recepción, se fijarán la hora y la fecha, y la diligencia se celebrará con la participación de los intervinientes que se presenten.
Si el juez comisionado lo estima necesario, ordenará la recepción de prueba para mejor resolver.
Cuando se haya recibido prueba oral, quien la haya recibido deberá integrar el tribunal en el momento de la decisión final.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8503 del 28 de abril de 2006, "Apertura de la Casación Penal")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00614-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Conforme lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 408 inciso d), 409, 410, 411 y 414 del Código Procesal Penal, se admite el procedimiento de revisión para su estudio de fondo.»
- Resolución 00942-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Conforme lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 408 inciso d), 409, 410, 411 y 414 del Código Procesal Penal, se admite el procedimiento de revisión para su estudio de fondo.»
- Resolución 01267-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Conforme lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 408 inciso d), 409, 410, 411 y 414 del Código Procesal Penal, se admite el procedimiento de revisión para su estudio de fondo.»