Código
Artículo 406 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO PARA JUZGAR LAS CONTRAVENCIONES
Artículo 406
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Medidas cautelares En materia contravencional, excepcionalmente, podrán aplicarse las medidas cautelares, cuando resulte indispensable para la protección de los intereses de las partes o de la justicia. Sin embargo, la prisión preventiva sólo procederá para garantizar la presencia del imputado en el juicio oral.
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01267-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«"...tal como sucede con el artículo 406 del Código Procesal Penal, al establecer para el proceso contravencional, la posibilidad excepcional de dictar medidas: "… cuando resulte indispensable para la protección de los intereses de las partes o de la justicia. Sin embargo, la prisión preventiva sólo procederá para…»
- Resolución 00002-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Sin embargo la prisión preventiva sólo procederá para garantizar la presencia del imputado en el juicio oral (artículo 406 del Código Procesal Penal).»