Código
Artículo 370 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO III
JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAPÍTULO IV
REGISTRO DE LA AUDIENCIA
Artículo 370
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Formas de registrar la audiencia Se levantará un acta de la audiencia, que contendrá:
- El lugar y la fecha de la vista, con indicación de la hora de inicio y finalización, así como de las suspensiones y las reanudaciones.
- El nombre de los jueces, las partes, los defensores y los representantes.
- Los datos personales del imputado.
- Un breve resumen del desarrollo de la audiencia, con indicación del nombre de los testigos, peritos e intérpretes, la referencia de los documentos leídos y de los otros elementos probatorios reproducidos, con mención de las conclusiones de las partes.
- Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio y las objeciones de las partes.
- La observancia de las formalidades esenciales; se dejará constancia de la publicidad o si ella fue excluida total o parcialmente.
- Las otras menciones prescritas por ley que el tribunal ordene hacer; aquellas que soliciten las partes, cuando les interese dejar constancia inmediata de algún acontecimiento o del contenido de algún elemento esencial de la prueba y las revocatorias o protestas de recurrir.
- La constancia de la lectura de la sentencia.
- La firma del secretario.
En los casos de prueba compleja, el tribunal podrá ordenar la transcripción literal de la audiencia, mediante taquigrafía u otro método similar.
El tribunal deberá realizar una grabación del debate, al menos fónica, la que deberá conservar hasta que la sentencia quede firme.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00652-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«artículos 1, 8, 142, 258, 333, 336, 343, 351, 352, 354, 370, 361, 363 al 366 del Código Procesal Penal»