Código
Artículo 354 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO III
JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAPÍTULO II
SUSTANCIACION DEL JUICIO
Artículo 354
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Otros medios de prueba Los documentos serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen.
Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos para su reconocimiento por los testigos, los peritos o el imputado. Las grabaciones y los elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos.
Las partes y el tribunal podrán acordar, por unanimidad, la lectura, exhibición o reproducción parcial de esos medios de prueba, cuando esa lectura o reproducción baste a los fines del debate. En tal caso, uno de los miembros del tribunal deberá oralmente presentar una síntesis del contenido de esos elementos de prueba. El incumplimiento de esta obligación conlleva la imposibilidad de considerar esas pruebas en la sentencia.
Se podrán efectuar careos o reconstrucciones u ordenar una inspección judicial.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con los artículos 39, 41, 140, 146 de La Constitución Política, artículos 1, 9, 37 a 41, 180 a 184, 324 a 367, 376 al 379 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00652-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con la prueba recabada en autos, reglas de la sana critica racional, numerales 35, 39 y 41 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 1, 8, 142, 258, 333, 336, 343, 351, 352, 354, 370, 361, 363 al 366 del Código Procesal Penal..."»
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 1, 30, 31, 45, 110 del Código Penal; 1, 11, 45, 136, 142, 258, 324, 341 a 357 ,360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal,»
- Resolución 00276-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«"POR TANTO: En atención a los argumentos expuestos y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 11, 30, 31, 45, 51, 59 a 63, 71, 73, 74, 156 inciso 1 y 157 inciso 3 del Código Penal, 1, 2, 3, 6, 8, 11, 70, 71, 265, 341 a 343, 349, 351, 352, 354, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal,…»
- Resolución 01478 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 1, 8, 9, 75 a 80, 239, 240, 265 a 270, 341 a 367, 483 todos del Código Procesal Penal,»
- Resolución 00089-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el numeral 354 del mismo Código reza: “Los documentos serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen. Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos para su reconocimiento por los testigos, los peritos o el imputado. Las grabaciones y los elementos de prueba…»