Código
Artículo 352 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO III
JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAPÍTULO II
SUSTANCIACION DEL JUICIO
Artículo 352
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Interrogatorio Después de juramentar e interrogar al perito o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para valorar su informe o declaración, quien preside le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.
Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el tribunal considere conveniente y se procurará que la defensa interrogue de último.
El fiscal podrá interrogar sobre las manifestaciones que el testigo le haya hecho durante la investigación.
Luego, los miembros del tribunal podrán interrogar al perito o al testigo.
Quien preside moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes podrán solicitar la revocatoria de las decisiones de quien preside, cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.
Los peritos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con los artículos 39, 41, 140, 146 de La Constitución Política, artículos 1, 9, 37 a 41, 180 a 184, 324 a 367, 376 al 379 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00652-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con la prueba recabada en autos, reglas de la sana critica racional, numerales 35, 39 y 41 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 1, 8, 142, 258, 333, 336, 343, 351, 352, 354, 370, 361, 363 al 366 del Código Procesal Penal..."»
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 1, 30, 31, 45, 110 del Código Penal; 1, 11, 45, 136, 142, 258, 324, 341 a 357 ,360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal,»
- Resolución 00276-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«En atención a los argumentos expuestos y artículos ...................49 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01478 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 1, 8, 9, 75 a 80, 239, 240, 265 a 270, 341 a 367, 483 todos del Código Procesal Penal,»
- Resolución 01177-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 5, 6 y 369 inciso j) y 352 del Código Procesal Penal»