Código
Artículo 344 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO III
JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAPÍTULO II
SUSTANCIACION DEL JUICIO
Artículo 344
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Declaración de varios imputados Si los imputados son varios, quien preside podrá alejar de la sala de audiencia a quienes no declaren en ese momento; pero, después de recibidas las declaraciones, informará en forma resumida de lo ocurrido durante la ausencia.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con los artículos 39, 41, 140, 146 de La Constitución Política, artículos 1, 9, 37 a 41, 180 a 184, 324 a 367, 376 al 379 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 1, 30, 31, 45, 110 del Código Penal; 1, 11, 45, 136, 142, 258, 324, 341 a 357 ,360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal,»
- Resolución 01478 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 50, 59 a 63, 68, and 360 del Códio Penal, articles 1, 8, 9, 75 to 80, 239, 240, 265 to 270, 341 to 367, 483 all of the Code Procesal Penal»