Código
Artículo 330 — Publicidad — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO III
JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
El juicio será público. No obstante, el tribunal podrá resolver por auto fundado y aun de oficio, que se realice, total o parcialmente, en forma privada, cuando:
- Se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes.
- Afecte gravemente la seguridad del Estado o los intereses de la justicia.
- Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
- Esté previsto en una norma específica.
- Se le reciba declaración a una persona menor de edad y el tribunal estime inconveniente la publicidad, en atención a su interés superior.
- Se reciba el testimonio de víctimas y testigos de la trata de personas.
- Se reciba el testimonio de víctimas o de testigos protegidos procesalmente.
Desaparecida la causa, ingresará nuevamente el público y quien presida la audiencia relatará brevemente lo sucedido, si el tribunal así lo dispone. El tribunal podrá imponerles a las partes que intervienen en el acto, el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron. De lo ocurrido se dejará constancia en el acta del debate.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 10290 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículos 293, 298, 300, 304, 318, 319, 324, 330, 331, 334, 340, 351,413 y 426 del Código Procesal Penal, Ley N»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: De conformidad con los artículos 39, 41, 140, 146 de La Constitución Política, artículos 1, 9, 37 a 41, 180 a 184, 324 a 367, 376 al 379 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00693-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Estima que se quebrantó el numeral 330 y 364 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00166-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Estos principios los plasma nuestra ley en los artículos 326, 328, 330, 333, 336 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01100-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Así, el numeral 330,\ninciso a), del Código Procesal Penal autoriza limitar la publicidad del debate\ntotal o parcialmente»
- Resolución 00089-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Conforme a lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 9,15, 16, 175, 177, 182, 184,258»