Código
Artículo 260 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
MEDIDAS CAUTELARES
TÍTULO I
MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL
Artículo 260
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Limitaciones No se decretará la prisión preventiva de las personas mayores de setenta años o valetudinarias, si el tribunal estima que, en caso de condena, no se les impondrá pena mayor a cinco años de prisión. Tampoco se decretará en relación con personas afectadas por una enfermedad grave y terminal.
En estos casos, si es imprescindible la restricción de la libertad, se deberá decretar el arresto domiciliario o la ubicación en un centro médico o geriátrico.
Podrá sustituirse la prisión preventiva por el arresto domiciliario, a las mujeres en estado avanzado de embarazo o con un hijo menor de tres meses de edad, cuando la privación de libertad ponga en peligro la vida, la salud o la integridad de la madre, el feto o el hijo.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00024-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«no sólo conforme a lo establecido en el numeral 260 del Código Procesal Penal, sino ante cualquier solicitud de cambio de medida cautelar que la defensa técnica pretenda presentar»