Código
Artículo 250 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
MEDIDAS CAUTELARES
TÍTULO I
MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL
Artículo 250
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Cauciones Cuando corresponda, el tribunal fijará el importe y la clase de caución como medida cautelar, decidirá además, sobre la idoneidad del fiador, según libre apreciación de las circunstancias del caso.
El imputado y el fiador podrán sustituir la caución por otra equivalente, previa autorización del tribunal.
Para determinar la calidad y cantidad de la caución se tendrán en cuenta la naturaleza del delito, la condición económica, la personalidad y los antecedentes del imputado.
El tribunal hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que aquel se abstenga de infringir sus obligaciones.
La caución real se constituirá con depósito de dinero, valores cotizables o con el otorgamiento de prendas o hipotecas, por la cantidad que el tribunal determine.