Código
Artículo 224 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO IV
PERITOS
Artículo 224
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Regulación prudencial El tribunal o el fiscal encargado de la investigación podrá realizar una regulación prudencial, únicamente cuando no pueda establecerse por medio de peritos el valor de los bienes sustraídos o dañados o el monto de lo defraudado.
La decisión del fiscal podrá ser objetada ante el tribunal, el cual resolverá sin trámite alguno.
La regulación prudencial podrá ser variada en el curso del procedimiento, si aparecen nuevos y mejores elementos de convicción que así lo justifiquen.