Código
Artículo 221 — Peritajes especiales — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO IV
PERITOS
Cuando deban realizarse diferentes pruebas periciales, como las psicológicas y las médico legales, a personas menores de edad víctimas o a personas agredidas sexualmente o víctimas de agresión o violencia intrafamiliar, en un término máximo de ocho días, deberá integrarse un equipo interdisciplinario, con el fin de concentrar, en una misma sesión, las entrevistas que la víctima requiera, cuando ello no afecte la realización del peritaje. Deberá tenerse en cuenta el interés superior, en el caso de las personas menores de edad y, en todo caso, tratar de reducir o evitar siempre la revictimización. Antes de la entrevista, el equipo de profesionales deberá elaborar un protocolo de ella y designará, cuando lo estime conveniente, a uno de sus miembros, para que se encargue de plantear las preguntas.
Salvo que exista un impedimento insuperable, en la misma sesión deberá realizarse el examen físico de la víctima.
El Ministerio Público, la defensa del acusado y el querellante, podrán participar en la entrevista psicológica y psiquiátrica, siempre y cuando no se ponga en riesgo la seguridad, la vida o integridad física de la víctima o se afecte el resultado de la prueba. Para tales fines, podrá hacerse uso de cámaras especiales para evitar el contacto del menor o de la víctima con las partes. En ningún caso esta intervención permitirá a las partes interrumpir el curso de la pericia. Las partes podrán intervenir solo cuando se les indique y canalizarán sus observaciones por medio del perito respectivo, quien decidirá la forma de evacuarlas. En todo caso, dejará constancia de los requerimientos que se le hayan formulado y los anotará en sus conclusiones, al rendir la pericia. Para su intervención, las partes podrán auxiliarse de un consultor técnico, debidamente autorizado para participar, de conformidad con el artículo 126 de este Código.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00187-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«El numeral 221 del Código Procesal Penal, de aplicación supletoria por remisión del ordinal 452 del Código de Trabajo, establece la condenatoria en costas a cargo de la parte vencida.»