Código
Artículo 212 — Testimonios especiales — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO III
TESTIMONIOS
Cuando deba recibirse la declaración de personas menores de edad víctimas o testigos, deberá considerarse su interés superior a la hora de su recepción; para ello el Ministerio Público, el juez o tribunal de juicio que conozca de la causa y según la etapa procesal en la que se encuentre, adoptarán las medidas necesarias para que se reduzcan los trámites y se reciba el testimonio en las condiciones especiales que se requieran, disponiendo su recepción en privado o mediante el uso de cámaras especiales para evitar el contacto del menor con las partes, y permitiendo el auxilio de familiares o de los peritos especializados. Podrá requerirse un dictamen al Departamento de Trabajo Social y Psiquiatría y Psicología Forense o de algún otro perito o experto debidamente nombrado, de conformidad con el título IV de esta Ley, sobre las condiciones en que deba recibirse la declaración. Se resguardará siempre el derecho de defensa. Las mismas reglas se aplicarán, cuando haya de recibirse el testimonio de víctimas de abuso sexual, trata de personas o de violencia intrafamiliar.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00864-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«(artículo 212 inciso 3, del CPP)»
- Resolución 01528-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«(artículo 212 inciso 3, del CPP)»
- Resolución 01100-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«la inaplicación de los artículos 212 y 330 del Código Procesal penal.»
- Resolución 01100-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«La licenciada [Nombre1] , fiscal auxiliar del Ministerio Público , alega como único reclamo, la inaplicación de los artículos 212 y 330 del Código Procesal penal.»
- Resolución 00864-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"...Ahora bien, lo que no comparte la Sala es la decisión del Ad quem de fijar de una vez en esa sede la pena de un año de prisión para cada uno de los imputados y la concesión del beneficio de ejecución condicional de la sanción, con base en la nueva calificación jurídica de robo simple con violencia sobre las…»