Código
Artículo 20 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
ACCIONES PROCESALES
CAPÍTULO I
ACCION PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Ejercicio
Artículo 20
Vigente desde 10 de abril de 1996 · texto SINALEVI
Conversión de la acción pública en privada La acción pública podrá convertirse en privada a pedido de la víctima, siempre que el Ministerio Público lo autorice y no exista un interés público gravemente comprometido, cuando se investigue un delito que requiera instancia privada o un delito contra la propiedad realizado sin grave violencia sobre las personas. Si existen varios ofendidos, será necesario el consentimiento de todos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00266-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«todo ello en contra de lo dispuesto en los numerales 20 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y 292 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01630 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«en aplicación del artículo 20 del Código Procesal Penal, sí opera la presentación de la querella como causal de interrupción de la acción penal»
- Resolución 00955 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«con quebranto de los artículos 20, 31 y 33 inciso a) del Código Procesal Penal»
- Resolución 00538-2007 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«la entidad ofendida, a través de su representante legal, solicitó al Ministerio Público, en aplicación del artículo 20 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00538-2007 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«la entidad ofendida, a través de su representante legal, solicitó al Ministerio Público, en aplicación del artículo 20 del Código Procesal Penal, la conversión de la acción penal pública en privada»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"sea los artículos 1, 20 y 21 de ese cuerpo normativo."»