Código
Artículo 193 — Allanamiento y registro de morada — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO II
COMPROBACION INMEDIATA Y MEDIOS AUXILIARES
Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado por el juez personalmente y podrá realizarse a cualquier hora y día de la semana, incluyendo días feriados; también podrá procederse a cualquier hora, cuando el morador o su representante consienta.
Cuando se requiera orden de juez para practicar un allanamiento, presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución:
- En los casos de tramitación ordinaria, el plazo máximo para resolver es de hasta tres días naturales.
- En procesos con declaratoria de procedimiento especial de criminalidad organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta cinco días naturales.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10802 del 16 de noviembre del 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«esta Cámara ha constatado que la resolución se ajusta a los lineamientos de los artículos 142, 193 y siguientes del Código Procesal Penal»
- Resolución 00693-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«están amparadas bajo los artículos 1 y 2 de la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones Nº 7425 y numerales 193, 195 and 196 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00477-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Según su criterio el caso de marras es de aplicación el numeral 193 del Código Procesal Penal,»
- Resolución 01387-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Acerca del quebranto del artículo 193 del “Código Procesal Penal”, la Sala entiende que se trata de un error material, y que en realidad se refiere al Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA).»
- Resolución 01487-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«En los artículos 193 CPP se regula el allanamiento y registro de morada»
- Resolución 00693-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«están amparadas bajo los artículos 1 y 2 de la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones Nº 7425 y numerales 193, 195 and 196 del Código Procesal Penal.»