Código
Artículo 167 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
ACTOS PROCESALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO VI
PLAZOS
Artículo 167
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Regla general Los plazos individuales correrán desde que comienza el día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación al interesado; los plazos comunes, desde el día siguiente a la última notificación que se practique.
En los plazos por día no deberán contarse los días inhábiles. Los plazos restantes que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00437-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Cuestiona que conforme a la normativa aplicable a la materia penal, sea los artículos 160 y 167 del Código Procesal Penal, la impugnación se interpuso en forma extemporánea»
- Resolución 00437-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Para la mayoría de la Sala en materia de notificaciones y en concreto sobre el inicio del plazo para recurrir un fallo notificado por medios electrónicos son aplicables los numerales 160 y 167 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00173-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«en concordancia de lo preceptuado en el artículo 167 del Código Procesal Penal, el plazo recursivo de la resolución que dictaminó el sobreseimiento definitivo, inició su có mputo a partir de la noti»
- Resolución 00173-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal
«en aplicación del numeral 167 del Código Procesal Penal ha mitigado la aplicación estricta del numeral 160»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«(artículo 167 del Código Procesal Penal) de la correspondiente resolución.»
- Resolución 00395-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«A partir de ahí rigen los cinco días hábiles para la lectura integral, de conformidad con el artículo 167 del Código Procesal Penal.»