Código
Artículo 160 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
ACTOS PROCESALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO V
NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Artículo 160
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Forma especial de notificación Cuando el interesado lo acepte expresamente, podrá notificársele por medio de carta certificada, facsímil o cualquier otro medio electrónico.
En este caso, el plazo correrá a partir del envío de la comunicación, según lo acredite el correo o la oficina de transmisión. También podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados por la Corte Suprema de Justicia, siempre que no causen indefensión.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00437-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Cuestiona que conforme a la normativa aplicable a la materia penal, sea los artículos 160 y 167 del Código Procesal Penal, la impugnación se interpuso en forma extemporánea»
- Resolución 00437-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal
«"lo que rige esta materia es el artículo 160 del Código Procesal Penal y no el Reglamento para el uso de fax como medio de notificación en los despachos judiciales."»
- Resolución 00437-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Así, el artículo 160 del Código Procesal Penal en el que se fundamenta la mayoría de la Sala en materia de notificaciones y en concreto sobre el inicio del plazo para»
- Resolución 00173-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«lo que rige esta materia es el artículo 160 del Código Procesal Penal and no el Reglamento para el uso de fax en los despachos judiciales”.»
- Resolución 00173-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal
«el artículo 160 del Código Procesal Penal en el que se fundamenta la mayoría de la Sala para sustentar el voto de mayoría es anterior a la Ley de Notificaciones Judiciales»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«(c.2) la defendida por esta Cámara y otros tribunales de apelación, que considera que se aplica, por ser ley especial a la materia de notificaciones y posterior, la Ley de Notificaciones (que en eso derogó tácitamente al Código Procesal Penal), es decir, que empiezan a correr desde el día subsiguiente a la…»