Código
Artículo 15 — Saneamiento de defectos formales — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES
El tribunal o el fiscal que constate un defecto saneable en cualquier gestión, recurso ordinario o instancia de constitución de los sujetos del proceso, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será superior a cinco días. Si no se corrige en el plazo conferido, resolverá lo correspondiente.
(Así reformado por el artículo 1° "Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal", Ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00874-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«. De esta forma, dejo expuesta mi posición en torno al tema. (5) Sobre el caso concreto. Desde mi óptica, el único motivo del recurso de casación formulado por la licenciada Rosalyn Retana Azofeifa es admisible.»
- Resolución 00626-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 30, 45, 50, 71 a 74, del Código Penal; 1 a 15, 142, 258, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, y 58 de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de U»
- Resolución 00723-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
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«aplicar el artículo 15 del Código Procesal Penal, concediéndole a la parte la oportunidad para que formule las enmiendas que correspondan»
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«. ej., por ser extemporáneo, o dirigirse exclusivamente contra la sentencia de juicio u otra resolución que no es recurrible en casación), sin embargo, tratándose de otros yerros que no impiden comprender lo que se pretende en relación con la sentencia de apelación cuestionada»
- Resolución 00220-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
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«artículo 15 del Código Procesal Penal para el recurso de casación, como sí lo hizo con el recurso de apelación de sentencia y el procedimiento especial de revisión de sentencia»
- Resolución 01309-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«tratándose de otros yerros que no impiden comprender lo que se pretende en relación con la sentencia de apelación cuestionada, nuestro marco convencional, constitucional y legal aconseja dar trámite a la impugnación y, de ser necesario, aplicar el artículo 15 del Código Procesal Penal»