Código
Artículo 147 — Aclaración y adición — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
ACTOS PROCESALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO III
ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES
En cualquier momento, el tribunal podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o adicionar su contenido, si se ha omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales actos no importen una modificación de lo resuelto.
Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar la aclaración o adición de los pronunciamientos que se dicten oralmente, solicitud que deberán presentar en forma oral inmediatamente después de que finalice el dictado de la resolución.
En las resoluciones emitidas por escrito, las partes y el Ministerio Público podrán solicitar la aclaración o adición de los pronunciamientos, dentro de los tres días posteriores a su notificación. La solicitud interrumpirá el término para interponer los recursos que procedan.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00014-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Bajo esas circunstancias, y de conformidad con los artículos 146 y 147 del Código Procesal Penal se procede a adicionar la parte dispositiva de la resolución bajo estudio para que se incluyan a los imputados [Nombre 013], [Nombre 014] y [Nombre 015] como parte del conjunto de personas cuya prisión preventiva se…»
- Resolución 00162-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«En materia punitiva, los artículos 146, 147 y 148 del Código Procesal Penal y la jurisprudencia de esos tribunales ha declarado”…no podría por este medio modificarse lo resuelto…”»
- Resolución 01090 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«tema que en nuestro ordenamiento regula el artículo 147 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 01090-2023 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«tema que en nuestro ordenamiento regula el artículo 147 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00169 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«De conformidad con el párrafo primero del ordinal 147 del Código Procesal Penal: “En cualquier momento, el tribunal podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o adicionar su contenido, si se ha omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales…»
- Resolución 00169-2020 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«De conformidad con el párrafo primero del ordinal 147 del Código Procesal Penal: “En cualquier momento, el tribunal podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o adicionar su contenido, si se ha omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales…»