Código
Artículo 145 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
ACTOS PROCESALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO III
ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES
Artículo 145
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Plazos Los tribunales dictarán, de oficio e inmediatamente, las disposiciones de mero trámite.
Los autos y las sentencias que sucedan a una audiencia oral serán deliberados, votados y redactados inmediatamente después de cerrada esa audiencia.
En las actuaciones escritas, las resoluciones se dictarán dentro de los tres días siguientes.
Se aplicarán estas disposiciones salvo que la ley establezca otro plazo.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 142 a 145»
- Resolución 00652-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«el artículo 145 del Código Procesal Penal dispone que los “ (...) autos y las sentencias que sucedan en una audiencia oral serán deliberados, votados y redactados inmediatamente después de cerrada la audiencia (...) ” (la negrita es suplida);»
- Resolución 00652-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«el artículo 145 del Código Procesal Penal dispone que los “ (...) autos y las sentencias que sucedan en una audiencia oral serán deliberados, votados y redactados inmediatamente después de cerrada la audiencia (...) ”»