Código
Artículo 136 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
ACTOS PROCESALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
ACTAS
Artículo 136
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Regla general Cuando uno o varios actos deban hacerse constar en un acta, el funcionario que los practique la levantará haciendo constar el lugar y la fecha de su realización. La hora constará cuando la ley o las circunstancias lo requieran.
El acta será firmada por quien practica el acto y, si se estima necesario, por los que intervinieron en él, previa lectura. Si alguien no sabe firmar, podrá hacerlo, en su lugar, otra persona, a su ruego o bien un testigo de actuación.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: Artículos 24, 39, 41 y 42 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 incisos 2 y 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14, 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia…»