Código
Artículo 13 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES
Artículo 13
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Defensa técnica Desde el primer momento de la persecución penal y hasta el fin de la ejecución de la sentencia, el imputado tendrá derecho a la asistencia y defensa técnica letrada. Para tales efectos, podrá elegir a un defensor de su confianza, pero, de no hacerlo, se le asignará un defensor público.
El derecho de defensa es irrenunciable.
Se entenderá por primer acto del procedimiento cualquier actuación, judicial o policial, que señale a una persona como posible autor de un hecho punible o partícipe en él.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00626-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 30, 45, 50, 71 a 74, del Código Penal; 1 a 15, 142, 258, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, y 58 de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de U»
- Resolución 00704-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Procede a citar los artículos 12, 13 y 189 del Código Procesal Penal e indica que es primordial que esta Sala determine los alcances de las normas mencionadas»
- Resolución 00012-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1 al 13, 37, 40, 142, 180, 181, 182, 184, 238, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 368, del Código Procesal Penal, por unanimidad en sus votos, este Tribunal resuelve lo siguiente: a»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Menciona los artículos 12, 13, 226, 283, 288 y 326 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 37, 39, 40, 111 a 116, 119, 142 a 145, 175 a 178, 180 a 184, 258, 265 a 270, 360 a 368, 474, 488 y 489 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00037-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1 al 13, 50, 51, 142, 175 a 184, 239, 240, 244, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 y concordantes del Código Procesal Penal, este Tribunal de manera unánime resuelve lo siguiente: 1)-Sobre protestas por Actividad Procesal Defectuosa: Por unanimidad se declaran sin lugar»