Código
Artículo 125 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO VII
AUXILIARES DE LAS PARTES
Artículo 125
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Asistentes Las partes podrán designar asistentes para que colaboren en su tarea.
En tal caso, asumirán la responsabilidad por su elección y vigilancia.
Los asistentes sólo cumplirán con tareas accesorias, pero no podrán sustituir a quienes ellos auxilian. Se les permitirá concurrir a las audiencias, sin intervenir directamente en ellas.
Esta norma regirá también para la participación de los estudiantes que realizan su práctica jurídica.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 06177 · Sala Constitucional
Constitucional
«"Asistentes. Las partes podrán designar asistentes para que colaboren en su tarea. En tal caso, asumirán la responsabilidad por su elección y vigilancia. Los asistentes sólo cumplirán con tareas accesorias, pero no podrán sustituir a quienes ellos auxilian. Se les permitirá concurrir a las audiencias. sin intervenir…»