Código
Artículo 117 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO VI
PARTES CIVILES
CAPÍTULO I
ACTOR CIVIL
Artículo 117
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Desistimiento El actor civil podrá desistir expresamente de su demanda, en cualquier estado del procedimiento.
La acción se considerará tácitamente desistida, cuando el actor civil no concrete sus pretensiones oportunamente o cuando sin justa causa no concurra:
- A prestar declaración testimonial o a la realización de cualquier medio de prueba para cuya práctica se requiera su presencia, luego de ser citado.
- A la audiencia preliminar.
- A la primera audiencia del debate, se aleje de la audiencia o no presente conclusiones.
En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse, de ser posible, antes del inicio de la audiencia; en caso contrario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha fijada para aquella.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01749-2020 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 47, 1045 y 1048 del Código Civil y 111 a 124 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00111-2020 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 52, 86 a 119 del Código Electoral; 1, 6, 10, 16, 141, 111 a 124, 142, 175 al 179, 181, 182, 184, 200, 239, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 368, 376 y 378 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01491-2017 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 52, 86 a 119 del Código Electoral; 1, 6, 10, 16, 141, 111 a 124, 142, 175 al 179, 181, 182, 184, 200, 239, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 368, 376 y 378 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00951-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 37, 40, 42, 70,71,75 al 80, 111 al 124, 141,142, 144, 180, 181, 182, 184, 258, 265, 266, 267, 269, 270, 342, 360, 361, 363, 364, 365,366, 367, 368 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00510 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...en virtud del derecho legal y constitucional de la víctima a ser oída y de acceder a una tutela judicial efectiva (artículos 71, 117 inciso a-, 358 y 387 del Código Procesal Penal and 41 de la Constitución Política).»
- Resolución 00571-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 1 a 15, 37 a 41, 70, 72 a 74, 111 a 124, 141, 142, 143, 184, 239, 240, 243, 254, 258, 265 a 267, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 368 y 483 todos del Código Procesal Penal»